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martes, 20 de febrero de 2007

La vivienda un derecho a reclamar ante los tribunales

Tras reflexionar sobre lo dicho en Madrid y Francia, esto ya no parece que vaya a ser una machada de la campaña electoral. Existen estudios reales sobre la posibilidad de hacer que el Art. 47 de la Constitución se pueda hacer cumplir por via Judicial o Administrativa.

No obstante, tendríamos que examinar si estos estudios realmente son viables o están sustentados en buenas intenciones (más que nada para no crear espectativas que luego se puedan truncar). Bien, está más que claro que si podemos invocar el art. 47 para solicitar una vivienda, la solución no pasa por el derecho de propiedad, sino por el de usufructo o el de alquiler.

En la actualidad existen centros donde es posible habitar durante cierto tiempo, con una dignidad más o menos aceptable, a modo de solución social para personas que viven en la calle, y que no tienen los recursos necesarios para conseguir otro tipo de vivienda. Es lógico y normal que esta medida les afecte a ellos, el escalafón más bajo de la sociedad, y el que sufre con mayor nivel el problema de la vivienda en España. Hay que tener en cuenta que en la actualidad estas personas no tienen derecho a una estancia permanente (Si hablamos del Albergue Municipal de Zaragoza la estancia es de seis dias cada tres meses, con la posibilidad de prorrogar dicha estancia hasta un máximo de un año según circunstancias especiales) y el reconocimiento de este derecho debería de suponer que estas personas tendrían un derecho cierto de permanencia en una vivienda (esa o la que la Administración dispusiera), a pesar de ser personas con falta de arraigo y/o medios económicos. Estoy completamente de acuerdo que las personas con menos medios tienen que ser los más beneficiados de darse este cambio,... pero está preparada la Administración para cubrir estas necesidades con el parque de inmuebles propios? Yo creo que no.

En la actualidad, la mayoría de inmuebles que posee la Administración municipal o central se dedica a la cesión o alquiler para determinados sectores que cumplen con unos requisitos económicos mínimos. Son alquileres sensiblemente más económicos que la media, pero también notablemente escasos, dado la gran cantidad de personas que podrían cumplir los requisitos económicos que se necesitan: los mismos que para el acceso a la compra de VPO).



Según la web municipal que gestiona este tema en la actualidad Zaragoza posee 1375 viviendas dedicadas al alquiler subvencionado,... algo que realmente no sé hasta que punto es cierto, dado que la web está un tanto desactualizada y parece más una perorata de mensajes electoralistas que otra cosa. Pero bueno, demos como buenas estas cifras: mil y pico viviendas que... se sortean periodicamente! Eso no parece que sea el mejor medio para que una persona pueda solicitar su derecho a una vivienda digna, no? La solución, una vez más parece pasar por la construcción/adquisición de un gran número de viviendas que pueda ceder/alquilar a los solicitantes sin mucho problema.

En resumen, que si realmente se estudia la opción (posiblemente esto quedará como una promesa electoral a largo plazo en las proximas munipales o cercanas elecciones autonómicas) es necesario estudiar los medios con los que se cuenta y empezar a construir, porque sino... mal vamos. (Por cierto, que las últimas declaraciones de la Ministra parecen ir por el lado del alquiler).

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