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viernes, 23 de febrero de 2007

Comunidad de Propietarios: Constitución y solicitud de NIF


Es posible que una vez que hayamos comprado la vivienda nos veamos en la necesidad de constituir la Comunidad de Propietarios (es decir, crear de cara a Hacienda un sujeto para que se nos permita abrir cuentas, que facturen a nombre de la comunidad, representar a los vecinos frente a la administracion...). Lo normal es que esto no suceda, puesto que cada día está más aceptado que ese trabajo lo debe realizar un Administrador de Fincas Colegiado que se encarga de la constitución y primeros trámites de la Comunidad, así como de contabilizar los ingresos y gastos comunes y su reparto por enteros.

A lo que iba, lo normal en la actualidad es que estos trámites no hagan falta, puesto que el noventa por ciento de los edificios construidos ya constituyeron hace mucho la comunidad, o porque este trabajo se encarga a un profesional que nos lo resuelve. No obstante, hay casos en los que son los propios vecinos los que se quieren encargar de ello, y la tarea se les plantea dificultosa. Bien, los trámites básicos que se deben realizar para la constitución de una Comunidad de Propietarios (siempre salvo excepciones) son:

A.-Ir a Hacienda para preguntar si la Comunidad de Propietarios tiene NIF. Es posible que aunque nadie tenga el documento, y se desconozca, alguien, años atrás lo hubiera solicitado. Por eso, es mejor cerciorarse si la comunidad tiene NIF acudiendo a la Delegación de Hacienda que le corresponda, porque merece la pena preguntar antes de realizar tramites que nos haran perder tiempo y dinero.

B.- Si hemos ido a Hacienda, y nos han dicho que no, que la comunidad no tiene NIF (Siempre que he ido a preguntar a Hacienda me hace gracia que la conversación es “Seguro que no tiene?” “No puede ser...”), lo primero que hay que hacer es convocar una reunión donde en el orden del día conste “Constitución de Comunidad de Propietarios”. Una vez celebrada y los vecinos estén de acuerdo, se redacta el acta de dicha reunión en el libro de actas dejando constar que se solicitará el NIF...

...Como? Que no hay libro de actas? Bueno,... pues entonces ve a comprar uno, y guardate el ticket, que eso lo pagará la comunidad. Con el libro de actas que has comprado debes ir al Registro de la Propiedad que le corresponda al edificio (el mismo que a tu vivienda, solo tienes que mirarlo en las escrituras) y dejarlo para que lo diligencien (es decir, que lo sellen y numeren). Te costara unos 15-20 euros y tarda una semana.

Una vez que ya tenemos el Libro de Actas Diligenciado, escribimos la decisión tomada en la primer hoja en la que se pueda escribir (la siguiente a la que hayan puesto el sello del Registro), lo firma el presidente (si es uno mismo, pues eso, lo firmas), y con ello volvemos a Hacienda.

Allí vamos a necesitar el libro de actas, el acta de la reunión escrita y firmada y completar un documento llamado 036 que nos VENDEN (guardate el recibo...) en Hacienda. Aunque son un montón de hojas, tan solo hay que rellenar las cuatro primeras hojas (1A, 1B, 2 y 3) solicitando el NIF de una persona Jurídica y firmandolo de nuevo el Presidente. Además de eso, en ocasiones me han pedido una fotocopia de la primera hoja del libro de Actas (la que selló el Registro de la Propiedad).

Tras estos trámites, os darán el NIF definitivo, un número que a partir de entonces identificará a la comunidad ante cualquier tercero. Espero que esta explicación sirva de algo, no obstante tenéis los comentarios para ir preguntando, que trataré de responder lo antes posible. Además, iré escribiendo sobre Comunidades de cuando en cuando tocando los temas que considero más importantes.

9 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola,

Me ha surgido una duda sobre la comunidad de propietarios. A ver si es posible que me puedas orientar sobre la misma.
Me he comprado un piso y recibido una carta con la fecha y hora de la entrega de llaves. En la carta me indican los detalles de la compra y lo que queda por pagar. Tambien se indica que debo aportar 200 euros para la constitucion de la comunidad en un talon a nombre de la inmobiliaria.
¿Es esto una practica comun?¿Es legal?¿Estoy obligado a pagarlo?
Muchas gracias.

Un saludo,
Gonzalo.

torreslopez dijo...

Sí que es una practica común, y entiendo que es legal (puesto que la Constitución de la comunidad es posterior a la venta, y un servicio para los vecinos), tambien entiendo que es legal.

Anónimo dijo...

Hola de nuevo,

Pero ¿puede la inmobiliaria constituir la comunidad?
¿No deben de ser los vecinos quienes lo hagan?
Tampoco se para que es el dinero ¿no deberian indicarme el concepto del gasto?
No se si estoy preguntando cosas obvias, pero tengo muchas dudas.
Muchas gracias.

Un saludo,

torreslopez dijo...

A ver,... lo normal es que la Constitución la realice la empresa promotora en nombre de los vecinos (es necesaria su constitución para la contratación de servicios básicos como luz, ascensores, abrir una Cuenta Corriente,...) y luego se realice una Junta con los vecinos para nombrar Presidente y Administrador (si se desea) y aprobar el primer presupuesto con el resto de servicios.

El dinero que solicitan es para pagar las altas de los servicios (que son abundantes) y realizar los tramites necesarios para la solicitud de un CIF y demás gestiones. Son gastos que a priori no se saben con certeza, pero que luego van a tener que justificarlos.

Es una practica común en las promociones, porque de otro modo en el momento de la entrega de llaves no sería posible tener la comunidad en marcha.

clara dijo...

Tengo una duda!.... cuando el promotor constituye la comunidad realiza lo siguiente:

1.La división horizontal.
2.Recoge 200 e de fondo de maniobra.
3.Compra el libro de actas.
4.Presenta un primer acta donde la promotora elige un presidente.. etc que es el abogado por ej de la promotora (no son los propietarios).

¿Quién firma ese acta?
Una vez convocada la 1º reunión y elgido presidente (propietario). ¿Es el presidnete(propietario)quién tiene que firmar ese acta anterior realizado antes de entrar en su cargo el presidente? ¿Debe firmar el presidente todas las acciones anteriores al cargo de presidente, como la contratación del conserje, todos los gastos ....etc? y por último ¿debe firmar el presidnete el acta en el que se indica que ha sido elegido como presidente ¿? ¿No debería firmar el presidente de la promotora elegido en el acta anterior?

Mil gracias y un saludo.

andresg dijo...

A ver,... las actas las firma quien representa a la comunidad, y si las firma el presidente posterior, entiendo que está ratificando las decisiones que se han tomado antes.
Lo mejor sería ratifarlo en la primero junta general posterior a la constitutiva, habiendo tomado las decisiones indispensables hasta la misma, puesto que el Administrador y el "presidente" se encuentran en situación provisional.

No obstante, no veo mucho problema en firmar el acta a modo de ratificacion, siempre y cuando se este conforme con lo que allí se diga (no el presidente, sino la comunidad).

De todos modos, es bastante comun realizar mal este tipo de tramites, pues en ocasiones los administradores o la propia promotora se extralimitan en sus funciones y luego son los vecinos los que tienen que decidir si siguen con esas decisiones tomadas o no.

azucarera dijo...

es legal una comunidad que no esta pasada por el registro de la propiedad y tengo que pagarles un dinero que me reclaman por no haber pagado el antiguo propietario las cuotas porque no pertenecia a la misma porque es un terreno rustico yo he comprado el terreno hace 3 meses muchas gracias

Anónimo dijo...

Con la informacion que pones, no puedo responderte, lo siento.

azucarera dijo...

buenas tardes he estado en el registro de la propiedad porque me han dicho que toda comunidad tiene que estar registrada, hay no hay nada de nada pero debe de estar registrada en hacienda porque tiene nif el antiguo propietario no firmo ninguna acta de constitucion porque no le avisaron y no contaron con el