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martes, 27 de febrero de 2007

Comentario: Proyecto de nueva Ley del Suelo


Hace bastantes años que no lo hacía, pero los últimos comentarios que han surgido sobre la proxima aprobación (parece ser que será así) de la nueva Ley del Suelo, me han despertado la curiosidad. Ni corto ni perezoso, me puse a buscar el proyecto de ley (cada día me sorprendo más de lo fácil que es encontrar algo en internet!) y a leerlo de principio a fin.

Aunque en ocasiones la Exposición de motivos de una ley sirve para interpretarla y saber a priori por dónde va el legislador, en esta ocasión nos encontramos con buenas palabras que tratan de describir los periodos previos a esta ley (multiples cambios legislativos con sendas Sentencias del Constitucional) que solo han ayudado a crear una confusión que a fin de cuentas promueve la especulación, un concepto contra el que hay que legislar (a vueltas con el Art. 47 de la Constitución otra vez...). En definitiva, habrá que acudir al articulado para conocer la verdadera finalidad de esta ley, que podría verse un tanto estrangulada debido a la división de competencias Estado/CCAA/Municipio.

Los primeros artículos de la ley nos dejan claro que parte de la motivación del legislador es escribir de cara a la galería. tan solo así se entienden articulos como estos:
"Todos los ciudadanos tienen derecho a: a) Disfrutar de una vivienda digna y adecuada, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente adecuado. b) Acceder, en condiciones no discriminatorias, a la utilización de las dotaciones públicas y los equipamientos colectivos abiertos al uso público, de acuerdo con la legislación reguladora de la actividad de que se trate. c) Acceder a la información de que dispongan las Administraciones públicas sobre la ordenación del territorio, la ordenación urbanística y su evaluación ambiental, así como obtener copia o certificación de las disposiciones o actos administrativos adoptados, en los términos dispuestos por su legislación reguladora. d) Ser informados por la Administración competente, de forma completa, por escrito y en plazo razonable...."

Vamos, que aunque se hace una declaración preciosa hablando de la igualdad de acceso, el derecho a un vivienda digna, sin discriminación... luego se remite a la legislación aplicable,... es decir, que a falta de posterior legislación o reglamentación, las cosas se quedan como estaban, sin apenas cambios.


Más adelante, se habla de la aprobación de Instrumentos de Ordenación y Ejecución Urbanística, con la especialidad de reservar un 25 % de Suelo a la Vivienda de VPO. La eficacia de esta norma dependerá del uso que se le dé posteriormente a esa reserva de suelo, que podría quedar en suspenso bajo una Administración que no lo utilice, pero vamos, personalmente habría que dar por buena esta norma, aunque algunos hayan opinado que la existencia de un mayor espacio de suelo destinado a VPO pueda suponer una mayor presión económica sobre el suelo libre (no deja de ser cierto, pero... con un 25% de suelo para VPO, no habrá un menor número de personas que opten sobre el suelo libre?).

En el Criterio sobre la Valoración de cara a una Expropiación no estoy del todo de acuerdo. La administración siempre ha tenido bastante fuerza a la hora de Expropiar, algo que provoca cierta inseguridad en los ciudadanos propietarios, puesto que permite expropiar con cierta libertad a pesar de dañar derechos, en ocasiones mucho mayores que los de propiedad. La normativa deja claro que la valoración se realiza en base a lo existente y no los derechos latentes no ejecutados, de modo que alguien con un suelo urbanizable podria encontrarse con un a expropiación como valor de suelo rural. Este tema podrá dar lugar a multiples discusiones en los tribunales, dado que el expropiado seguramente defenderá su valor hasta el final.

Finalmente, en el título V nos encontramos con los conceptos de venta y sustitución forzosa, que responden a la función social del Derecho de Propiedad. En este tema vuelvo a comentar que su uso dependerá de la Administración ejecutante, puesto que estas funciones suponen una Administración efectiva con fines definidos. Si nos encontramos con una Administración arbitraria o con motivaciones más allá de las meramente políticas, esta serie de normas podrían utilizarse con fines poco claros.

Todavía no se ha presentado la Ley definitiva, pero supongo que cambiarán algun que otro fleco que hay ahora. Tan solo he leido un par de veces la ley, y puede que mi análisis olvide una comparación punto por punto con la legislación previa (que conozco bastante, pero no a nivel de articulado literal), pero creo que los puntos que he destacado serán los más controvertidos una vez que se ponga en práctica la Ley. Trataré de actualizar este texto una vez que la ley se haya aprobado.

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