Image Hosted by ImageShack.us

martes, 27 de febrero de 2007

Avales Bancarios: Qué son y Cuánto cuestan


De un tiempo a esta parte, los propietarios/arrendadores han ido incluyendo dentro de sus requisitos para alquilar una vivienda la del Aval Bancario. La precaria situación laboral en España, unido a algunas malas experiencas con otros inquilinos, han provocado que cuando antes simplemente se solicitaban informes laborales (ultimas tres nóminas, o contrato de trabajo), ahora se incluye un aval bancario.

En la oficina no vemos con muy buenos ojos el Aval Bancario, al que algunos tienen como la solución a todos los problemas (cuando en ocasiones es una barrera brutal para la mayoría de posibles inquilinos) e intentamos derivar a los propietarios a soluciones más proporcionales al mercado, como puede ser un seguro de alquiler (otro día os hablo de ello) o incluso solicitar alguna mensualidad más en concepto de garantía. No puedo deciros que convenzamos a todos los propietraios, pero sí algunos hacen caso y posibilitan que su vivienda se alquile con mayor normalidad y similares condiciones de pago por parte del arrendatario. De todos modos, esto no es la regla general, y son bastantes las ocasiones en las que nos vemos con las manos atadas a la hora de ofrecer un inmueble, puesto que se nos impone como requisito la consecución del Aval.

Un Aval Bancario es un Documento Público en el cual una entidad bancaria se responsabiliza de las deudas (con un limite) que una persona física o jurídica pudiera contraer y no pagar con otra persona. En la práctica se solicita una cantidad (que se suele calcular en base a un número de mensualidades) durante un tiempo definido,...

Cuando alguien acude a una Entidad para solicitar un Aval, lo más posible es que le soliciten la misma cantidad que ellos van a avalar para incorporarla a un plan de inversión casi sin riesgo. Es decir, que en cierto modo uno mismo se está avalando, dejando dicha cantidad en el Banco (!!?), el cual para colmo le cobra por ello.

El banco suele cobrar de entre 0,75%/1% al principio (incluyendo gastos de apertura, notario...), y luego un 1% trimestralmente (más o menos) eso dependerá de la entidad. Si queréis ver las tarifas de varias entidades podéis encontrarla en esta Busqueda de Google.

No obstante, no siempre hace falta pignorar el dinero del aval (es decir, dejarlo en el Banco), sino que en ocasiones la propia garantía personal del cliente es suficiente para conceder dicho aval (puesto que dicho cliente tiene un buen historial en la Entidad), o se puede solicitar el aval personal de un tercero (padres, conyuges...) para concederlo. Qué es lo más común? Pues lo primero, es decir que le pidan a uno toooda la cantidad del aval, para luego cobrar entre treinta y cincuenta euros al mes... y eso sin lugar a dudas imposibilita el alquiler a casi todo hijo de vecino.

No es un producto en el que estén interesados los bancos, pero sus tarifas se diferencian enormemente, por eso os recomiendo que comparéis antes de firmar.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Post comentado en Rankia